R1105020TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios, incluso si se prestan técnicamente desde el exterior, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta si el servicio se 'utiliza' o 'aprovecha económicamente' en El Salvador. No cumplir con esta obligación de retención y entero al Fisco no solo genera la obligación de pagar el impuesto omitido, sino que también convierte el costo o gasto asociado en no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en la objeción de costos por servicios de interconexión de llamadas internacionales pagados a proveedores no domiciliados, sobre los cuales la empresa no realizó la retención del 20%. El Tribunal sostuvo que dichos servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador, ya que el beneficio económico se concreta en el país, haciendo obligatoria la retención para que el costo fuera deducible.
Montos en Disputa
$641,108.29
Impuesto
$160,277.07
Multa
$801,385.36
Total
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