R1105024TM
ModificatorioLección Principal
Para las personas naturales, cualquier fondo sobre el cual se tenga disponibilidad y se haga uso, como los anticipos de honorarios, debe ser declarado como ingreso en el ejercicio en que se percibe, independientemente de condiciones contractuales futuras. Además, los préstamos recibidos de una sociedad de la cual se es accionista pueden ser considerados por la Administración Tributaria como renta gravable, por lo que es crucial documentar adecuadamente estas operaciones y evaluar su tratamiento fiscal.
Resumen del Caso
El contribuyente fue fiscalizado por el impuesto sobre la renta del año 2007, determinándosele ingresos no declarados por servicios profesionales, préstamos de sociedades relacionadas e incremento patrimonial. El contribuyente apeló alegando vicios de procedimiento e incorrecta aplicación de la ley. El Tribunal modificó la resolución, revocando el incremento patrimonial y ajustando el monto de los préstamos considerados como renta, pero confirmó el impuesto sobre los honorarios y las multas correspondientes.
Montos en Disputa
$14,496.79
Impuesto
$7,803.99
Multa
$22,300.78
Total
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