R1105045TM
ModificatorioLección Principal
Para deducir gastos por servicios intangibles o telemáticos, especialmente con partes relacionadas del exterior, es crucial documentar exhaustivamente la prestación efectiva del servicio (quién, cómo, cuándo, dónde y el resultado), ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente y un contrato no es suficiente. Además, los gastos personales de ejecutivos nunca son deducibles, aunque se formalicen como parte de su compensación.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa por la objeción de gastos por servicios del exterior y beneficios al representante legal. El Tribunal revocó la objeción de los servicios del exterior, no por probarse su materialización, sino porque la DGII no valoró adecuadamente la prueba aportada, violando el procedimiento. Sin embargo, confirmó la objeción de los gastos del representante legal por ser gastos personales no deducibles, ajustando el impuesto y la multa en consecuencia.
Montos en Disputa
$34,883.2
Impuesto
$8,720.8
Multa
$43,604
Total
$ 1,182,221.19
Crédito Objetado
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