I1108003TM
ConfirmatorioLección Principal
Los errores formales o materiales en los actos de la Administración Tributaria, como un error en la denominación social, no anularán un procedimiento de fiscalización si el contribuyente es identificado de forma inequívoca por otros datos (como el NIT) y ha podido ejercer su derecho de defensa. Es crucial que los contribuyentes se aseguren de usar consistentemente su denominación social correcta en todas sus declaraciones y comunicaciones, ya que el uso de un nombre incorrecto por parte del propio contribuyente puede ser usado en su contra.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un adeudo de IVA y multas a un contribuyente por los períodos de junio a diciembre de 2008. El principal argumento del contribuyente, un error en su denominación social en el informe de auditoría, es desestimado por el Tribunal al considerarlo un error material no invalidante, ya que la empresa fue correctamente identificada por su NIT y participó activamente en el proceso sin sufrir indefensión.
Montos en Disputa
$45,473.2
Impuesto
$124,075.27
Multa
$169,548.47
Total
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