R1105019TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 31 de mayo de 2012

Lección Principal

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde ocurre la 'utilización' o 'aprovechamiento económico' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el beneficio se materializa en El Salvador, se debe retener y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente; de lo contrario, el costo o gasto asociado no será deducible, generando un impuesto a pagar y posibles multas.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $2.46 millones y una multa de $617 mil a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en el rechazo de la deducción de costos por $9.87 millones pagados a proveedores no domiciliados por servicios de interconexión internacional, debido a que la empresa no les retuvo el 20% de impuesto sobre la renta. El Tribunal sostuvo que, aunque la infraestructura estuviera en el exterior, los servicios se 'utilizan' en El Salvador, lugar donde se origina la llamada y se obtiene el beneficio, haciendo obligatoria la retención.

Montos en Disputa

$2,468,729.02

Impuesto

$617,182.25

Multa

$3,085,911.27

Total

$ 9,874,916.1

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