I1103005TM

Modificatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 30 de mayo de 2012

Lección Principal

Para que una venta califique como exportación para efectos de IVA, debe cumplirse estrictamente el Principio de Imposición en el País de Destino, lo que implica que el bien debe ser consumido y gravado en el exterior. Además, para deducir créditos fiscales, especialmente por servicios intangibles del extranjero, el contribuyente debe mantener pruebas robustas y fehacientes que demuestren no solo el pago y el contrato, sino la materialización efectiva del servicio y su indispensabilidad para generar ingresos gravados.

Resumen del Caso

El caso trata sobre la disputa entre una distribuidora de combustible y la DGII respecto a la correcta clasificación de las ventas de combustible de aviación en el Aeropuerto Internacional, las cuales el contribuyente declaró como exportaciones (tasa 0%) y la DGII reclasificó como ventas internas (tasa 13%). Adicionalmente, se objetó la deducción de créditos fiscales por servicios del exterior por falta de prueba de su materialización, por descuentos a franquiciados y por gastos no indispensables, resultando en la determinación de un reintegro indebido y una multa por evasión.

Montos en Disputa

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$ 1,076,258.98

Crédito Objetado

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