I1103006TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial documentar exhaustivamente la prestación de servicios intangibles recibidos del exterior, utilizando todos los medios disponibles (correos, reportes, minutas) para demostrar su efectiva realización. Además, se debe entender que los subsidios que complementan el precio de venta de un bien forman parte de la base imponible del IVA y deben ser declarados como tal.
Resumen del Caso
El caso trata sobre una disputa de IVA donde la DGII objetó a una refinería de petróleo por dos motivos principales: no incluir un subsidio gubernamental en la base imponible del IVA y deducir créditos fiscales por servicios importados de afiliadas, cuya prestación efectiva (materialización) no fue probada a criterio de la DGII. El Tribunal confirmó que el subsidio es parte del precio y debe gravarse, pero revocó la objeción de los servicios importados, criticando a la DGII por no valorar adecuadamente la prueba telemática. También revocó la multa por evasión intencional aplicando el principio de favorabilidad.
Montos en Disputa
$117,632.81
Multa
$ 313,746.93
Crédito Objetado
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