I1106020M
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial que los contribuyentes que transfieren bienes muebles cumplan con la obligación formal de llevar un registro de control de inventarios de forma permanente, según el Art. 142 del Código Tributario. Admitir un incumplimiento sin subsanarlo oportunamente no exime de la sanción, y la incapacidad económica no es un argumento legal válido para solicitar la anulación o reducción de la multa.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa de $1,868.40 impuesta por la DGII a una contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para su negocio de compra y venta de productos cárnicos. La decisión se basa en la confesión de la propia contribuyente durante la fiscalización, y se desestiman sus alegatos sobre la posterior implementación del control y su difícil situación económica por carecer de base legal.
Montos en Disputa
$1,868.4
Multa
$1,868.4
Total
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