I1103017T
ConfirmatorioLección Principal
La exención de IVA en la importación de bienes específicos, como autobuses para transporte público, se aplica estrictamente al acto de importación definitiva y no cubre etapas comerciales anteriores. La transferencia de propiedad de dichos bienes antes de su nacionalización, mediante el endoso de documentos de transporte, es un hecho generador de IVA separado y gravado. Asimismo, para que un servicio sea considerado exportación (tasa 0%), debe ser utilizado exclusivamente en el extranjero; si el beneficio o consumo del servicio ocurre en El Salvador, está gravado con la tasa general del 13%, sin importar que el pago provenga del exterior.
Resumen del Caso
Un importador de vehículos fue fiscalizado por IVA, resultando en una determinación de impuesto por parte de la DGII. La administración tributaria consideró que la cesión de documentos de importación de autobuses (endoso de Bill of Lading) era una transferencia de dominio gravada y no una operación exenta, y que los servicios de garantía pagados desde el exterior eran operaciones locales y no exportaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la resolución de la DGII, estableciendo que la exención de importación no se extiende a transferencias previas y que los servicios se utilizaron en el país.
Montos en Disputa
$537,326.65
Impuesto
$537,326.65
Total
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