I1105010T

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 18 de abril de 2012

Lección Principal

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal). Es indispensable conservar y poder presentar pruebas que demuestren la materialidad de la operación, como órdenes de compra, notas de remisión o entrega firmadas, controles de inventario fiables y, crucialmente, una traza de pago clara y directa al proveedor.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por la compra de aceite quemado. A pesar de poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal, el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de la operación, ya que carecía de pruebas de la recepción del bien y utilizaba un método de pago anómalo que no permitía verificar el desembolso al proveedor. La investigación de la DGII reveló que el proveedor era ilocalizable y carecía de estructura empresarial.

Montos en Disputa

$4,698.2

Impuesto

$4,698.2

Total

$ 4,698.2

Crédito Objetado

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