C1109034M
RevocatorioLección Principal
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos generados dentro del mismo semestre a reportar. La Administración Tributaria no puede exigir esta obligación basándose en los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior si la ley no lo especifica expresamente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del año fiscal anterior, pero el Tribunal determinó que la ley no establece ese parámetro y que la obligación se configura con los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, lo cual la DGII no demostró.
Montos en Disputa
$4,567.52
Multa
$4,567.52
Total
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