I1103014TM
ModificatorioLección Principal
La naturaleza económica de una transacción prevalece sobre su denominación legal para fines fiscales. Un contrato que otorga el uso y goce de un inmueble a cambio de pagos periódicos será considerado un servicio de arrendamiento gravado con IVA, aunque se le llame 'promesa de venta'. Es crucial aplicar correctamente las exenciones, como la de arrendamiento de vivienda, y cumplir rigurosamente los requisitos formales para la deducción de créditos fiscales, como su registro en el Libro de Compras.
Resumen del Caso
Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que reclasificó sus contratos de 'promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta' gravados con IVA, determinando un impuesto de más de $1.2 millones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación basada en la realidad económica, pero modificó el fallo al aplicar la exención de IVA a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, manteniendo el impuesto solo sobre los lotes rústicos y ajustando el monto a pagar a $554,035.52. También se confirmaron multas y la objeción de créditos fiscales por incumplimientos formales.
Montos en Disputa
$554,035.52
Impuesto
$31,172.95
Multa
$585,208.47
Total
$ 497,870.96
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