C1107016M
RevocatorioLección Principal
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se va a reportar. La Administración Tributaria no puede basarse en los ingresos del ejercicio fiscal anterior para exigir el cumplimiento de esta obligación, ya que la ley no lo establece de esa manera.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), asumiendo que la obligación se generaba por los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar nace si se supera el umbral de ingresos dentro del mismo semestre a reportar, y la DGII no probó que esto hubiera ocurrido.
Montos en Disputa
$8,601.53
Multa
$8,601.53
Total
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