I1103008TM
ConfirmatorioLección Principal
Los acuerdos o contratos privados entre particulares, como las cesiones de derechos de cobro, no pueden modificar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto ni el nacimiento de la obligación tributaria. Quien realiza el hecho generador (en este caso, prestar el servicio de arrendamiento) es el único obligado a declarar y pagar el impuesto correspondiente, independientemente de quién reciba finalmente el pago.
Resumen del Caso
Un contribuyente que prestaba servicios de arrendamiento de inmuebles cedió el derecho de cobro de las rentas a un banco mediante una serie de contratos, y luego argumentó que el banco era el sujeto pasivo del IVA. La DGII determinó la omisión del impuesto y una multa, criterio que fue confirmado por el TAIIA, estableciendo que el contribuyente, como prestador del servicio, seguía siendo el obligado tributario y que los contratos privados no pueden alterar dicha responsabilidad frente al Fisco.
Montos en Disputa
$213,336.24
Impuesto
$106,668.12
Multa
$320,004.36
Total
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