C1109029M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario nace si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido que la Administración Tributaria exija esta obligación basándose en los ingresos del año fiscal anterior.
Resumen del Caso
La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de operaciones (Art. 125 CT) para el primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos de la empresa del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio anterior.
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