I1103015TM
ModificatorioLección Principal
La exención de IVA de un cliente (como una ONG) no se traslada al proveedor; la venta debe ser gravada. Además, es crucial que el contribuyente verifique activamente que sus proveedores estén inscritos en IVA y conserve pruebas contundentes de la materialidad de cada operación para poder deducir válidamente el crédito fiscal, ya que la sola posesión del Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente.
Resumen del Caso
El Tribunal analiza la apelación de una empresa farmacéutica contra una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA y una multa. Los reparos se originaron por declarar ventas a ONGs como exentas, y por deducir créditos fiscales de operaciones inexistentes, de proveedores no inscritos y de gastos no indispensables. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa por evasión intencional.
Montos en Disputa
$87,684.37
Impuesto
$15,157.8
Multa
$102,842.17
Total
$ 55,805.38
Crédito Objetado
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