C1107017M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se activa si los ingresos superan el umbral de 2,753 salarios mínimos DENTRO del semestre a reportar. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior como parámetro, ya que el Tribunal considera que el período de cómputo de ingresos y el período de la información reportada deben coincidir.
Resumen del Caso
La DGII multó a un contribuyente por la presentación tardía del informe de proveedores y clientes (F-987), basando la obligación en los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior (2009). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo el criterio de que el umbral de ingresos que genera dicha obligación debe medirse dentro del mismo semestre que se reporta, y no en un período anterior. Al no haber probado la DGII que se cumplió esta condición para el semestre en cuestión, la multa carecía de fundamento.
Montos en Disputa
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Multa
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