C1106018M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal *durante el semestre específico que se va a reportar*. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior para determinar esta obligación, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que se cumplió el requisito de ingresos en el período semestral correspondiente.
Resumen del Caso
La DGII multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987), asumiendo la obligación con base en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe semestral se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio fiscal previo. Como la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en ese semestre superaran el umbral, no se pudo establecer la obligación y, por tanto, la sanción era improcedente.
Montos en Disputa
$11,544.9
Multa
$11,544.9
Total
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