C1107002M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se informa (enero-junio o julio-diciembre), no con base en la declaración de renta anual del año anterior. La carga de la prueba para demostrar que el contribuyente está obligado recae en la Administración Tributaria.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos anuales del año anterior (2009), pero el Tribunal estableció que el criterio correcto es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar (enero-junio 2010), algo que la DGII no logró demostrar.
Montos en Disputa
$830.4
Multa
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: