C1107001M
RevocatorioLección Principal
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), no los ingresos del año fiscal anterior. La Administración Tributaria es quien debe probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el período correspondiente para poder exigir el cumplimiento o sancionar su omisión.
Resumen del Caso
El Tribunal revoca una multa de $830.40 impuesta a una contribuyente por la no presentación del informe de proveedores y clientes (F-987). El fallo se basa en que la DGII erró al determinar la obligación usando los ingresos del año anterior, pues el criterio correcto, según el Tribunal, es que el umbral de ingresos debe alcanzarse dentro del mismo semestre a reportar. Al no probar la DGII este hecho, la sanción carece de fundamento.
Montos en Disputa
$830.4
Multa
$830.4
Total
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