I1103002TM
ConfirmatorioLección Principal
Un error material en un acto administrativo, como una imprecisión en el nombre del contribuyente, no anula necesariamente el procedimiento si este puede ser identificado sin ambigüedad por otros medios (NIT, NRC) y la Administración corrige dicho error. La defensa del contribuyente debe enfocarse en desvirtuar los hallazgos de fondo y no basarse exclusivamente en vicios de forma que puedan ser considerados subsanables, ya que esto puede llevar a la confirmación de las sanciones.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando que el procedimiento de fiscalización era nulo debido a un error en su nombre en el auto de designación de auditores. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso, estableciendo que el error era material y fue debidamente subsanado por la DGII mediante un auto de aclaración. Además, el Tribunal señaló que el contribuyente estaba claramente identificado por su NIT y NRC y que incluso la propia empresa usaba la denominación errónea, por lo que confirmó la resolución de la DGII en su totalidad.
Montos en Disputa
$15,852.26
Impuesto
$16,727.03
Multa
$32,579.29
Total
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