I1106011M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a informar. No se debe utilizar el total de ingresos del ejercicio fiscal anterior como parámetro para esta obligación específica.
Resumen del Caso
La DGII multó a una empresa por no presentar a tiempo el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), basando la obligación en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar solo nace si el umbral de ingresos se supera en el mismo semestre a reportar. Dado que la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en dicho semestre cumplieran el requisito, la obligación no se configuró legalmente y la sanción fue anulada.
Montos en Disputa
$3,879.32
Multa
$3,879.32
Total
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