I1012013TM
ModificatorioLección Principal
Al vender bienes gravados con impuestos especiales o específicos (ad-valorem, selectivos, etc.), el monto de dichos impuestos debe ser incluido como parte de la base imponible para el cálculo del IVA. Omitir esta adición resultará en la determinación de impuestos complementarios. Es fundamental diferenciar entre un error en la cuantificación de la base imponible y la omisión total de una operación, ya que las consecuencias sancionatorias son distintas.
Resumen del Caso
Un contribuyente dedicado a la venta de productos pirotécnicos fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó impuesto de IVA complementario por no incluir el impuesto especial Ad-Valorem en la base imponible. Además, se impusieron multas por incumplimientos formales en facturas y por evasión intencional. El Tribunal confirmó el ajuste de impuesto y la multa por los defectos formales, pero revocó la sanción por evasión intencional al considerar que un error en el cálculo de la base imponible no constituye una 'exclusión de operación', vulnerando el principio de tipicidad.
Montos en Disputa
$39,825.03
Impuesto
$96,015.62
Multa
$135,840.65
Total
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