I1102011TM
ModificatorioLección Principal
Las asociaciones y clubes, incluso siendo entidades sin fines de lucro, deben gravar con IVA las cuotas de membresía y otros pagos que otorgan a sus miembros el derecho a usar sus instalaciones y servicios. Considerar estos pagos como simples aportes al patrimonio es una interpretación incorrecta que puede derivar en ajustes fiscales, multas por evasión y sanciones por no emitir los documentos tributarios adecuados.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma que las membresías y cuotas mensuales de un club social son una contraprestación por servicios y, por lo tanto, están gravadas con IVA, desestimando el argumento del contribuyente de que eran aportes a una entidad sin fines de lucro. Sin embargo, el Tribunal modifica la sanción por evasión intencional, aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable que reduce significativamente la multa al cambiar su base de cálculo.
Montos en Disputa
$44,381.39
Impuesto
$65,967.02
Multa
$110,348.41
Total
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