O1102004TM
ConfirmatorioLección Principal
El hecho generador del Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas (ley vigente hasta 2009) es la producción, no la venta. Los contribuyentes no pueden ampararse en guías administrativas o formularios si un criterio judicial firme, especialmente uno en el que fueron parte, ha establecido una interpretación contraria. Ignorar una sentencia previa y persistir en un método de cálculo incorrecto puede ser considerado evasión intencional y no un simple error, justificando la imposición de multas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de impuesto y una multa contra una empresa de bebidas. El conflicto principal radica en el hecho generador del Impuesto sobre Bebidas Gaseosas (ley vigente en 2008): la empresa calculaba el impuesto sobre las ventas, mientras que la DGII y el Tribunal establecen que debe ser sobre la producción. El Tribunal ratifica la multa por evasión intencional, argumentando que la empresa ya conocía el criterio correcto debido a una sentencia anterior en su contra, por lo que su persistencia en el error fue deliberada.
Montos en Disputa
$860,243.21
Impuesto
$430,121.6
Multa
$1,145,843.21
Total
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