I1102002M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral de operaciones con terceros (Art. 125 CT) se genera si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre), no en base a los ingresos del año fiscal anterior. Para que una sanción por su omisión sea válida, la Administración Tributaria debe probar que los ingresos superaron el límite en dicho semestre.
Resumen del Caso
Una empresa fue multada por la DGII por no presentar el informe semestral de operaciones (Art. 125 CT) para el primer semestre de 2010. La DGII basó la obligación en los ingresos de la empresa del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es considerar los ingresos del mismo semestre a reportar, y como la DGII no probó que se alcanzó el umbral en ese período, la sanción es ilegal.
Montos en Disputa
$10,158.04
Multa
$10,158.04
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: