I1105048M
RevocatorioLección Principal
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987), el umbral de ingresos (2,753 salarios mínimos mensuales) debe calcularse con base en los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), y no utilizando los ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos anuales de 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se reporta, no en el año anterior. Al no haber probado la DGII los ingresos del semestre en cuestión, la obligación no fue legalmente configurada.
Montos en Disputa
$14,903.17
Multa
$14,903.17
Total
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