I1104003M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se genera si los ingresos son iguales o superiores al umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre), no por los ingresos del año anterior. Las empresas deben monitorear sus ingresos semestrales para determinar si deben cumplir con esta obligación formal y evitar sanciones.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, no en el ejercicio anterior, y la DGII no probó que el contribuyente alcanzara dicho umbral en el período correspondiente.
Montos en Disputa
$905.08
Multa
$905.08
Total
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