I1104007M
RevocatorioLección Principal
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se activa si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal durante el mismo semestre que se debe reportar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido utilizar los ingresos totales del año fiscal anterior para determinar esta obligación.
Resumen del Caso
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es que los ingresos superen el umbral legal dentro del mismo semestre a informar, y no en el ejercicio fiscal anterior.
Montos en Disputa
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Multa
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Total
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