I1104006M
RevocatorioLección Principal
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 del Código Tributario), los ingresos deben calcularse y verificarse para el semestre específico que se va a reportar. No es válido utilizar los ingresos del ejercicio fiscal anterior para establecer dicha obligación.
Resumen del Caso
La DGII impuso una multa a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que la obligación de informar nace si el umbral de ingresos se supera durante el semestre a reportar (enero-junio 2010), no en el año anterior. La DGII no probó los ingresos del período correcto, por lo que la obligación no fue debidamente configurada.
Montos en Disputa
$6,785.1
Multa
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