I1010012T
ModificatorioLección Principal
La venta de bienes para consumo, como el combustible, a medios de transporte internacional (barcos, aviones) dentro del territorio nacional, se considera una venta interna gravada con IVA y no una exportación. Esto se debe a que el consumo del bien comienza en el país, incumpliendo el requisito de 'uso y consumo en el exterior' necesario para aplicar la tasa cero. Es crucial diferenciar este tratamiento del de la exportación de servicios, que solo exige su uso exclusivo en el extranjero por un no domiciliado.
Resumen del Caso
El contribuyente, una empresa de combustibles, clasificó la venta de combustible a barcos extranjeros en puertos salvadoreños como exportación exenta de IVA (tasa 0%). La DGII lo reclasificó como venta local gravada al 13% y objetó un crédito fiscal por servicios de publicidad. El Tribunal confirmó la reclasificación de las ventas de combustible, argumentando que el consumo iniciaba en El Salvador, pero revocó la objeción al crédito fiscal, al considerar que los servicios de publicidad sí constituían una exportación de servicios.
Montos en Disputa
$ 6,073.5
Crédito Objetado
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