C1103018M
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial cumplir estrictamente con los plazos de todas las obligaciones formales tributarias, como la de informar el nombramiento del auditor fiscal. La situación económica del contribuyente o su finalidad social no son argumentos válidos para eximir o reducir una sanción que está tasada por ley, y el Principio de Proporcionalidad no faculta a la administración para crear exenciones o rebajas no contempladas en la normativa.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la multa impuesta a una fundación por informar extemporáneamente el nombramiento de su auditor fiscal para el ejercicio 2008. Aunque el contribuyente admitió el error y argumentó dificultades económicas y su fin social, solicitando una reducción de la multa bajo el principio de proporcionalidad, el Tribunal determinó que la sanción está claramente definida en la ley y que la Administración Tributaria no tiene facultades para modificarla discrecionalmente, habiendo ya aplicado correctamente la atenuante por subsanación voluntaria.
Montos en Disputa
$3,988.86
Multa
$3,988.86
Total
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