I1103011M
ConfirmatorioLección Principal
Para que se configure la defraudación tributaria, no basta con demostrar la omisión de ingresos o la existencia de contradicciones en la contabilidad. Es indispensable que la Administración Tributaria pruebe que el contribuyente realizó una maniobra con la intención de engañar e inducir a error al Fisco para legitimar un pago menor de impuestos. La simple falta de colaboración o no presentación de documentos no constituye, por sí misma, una maniobra de defraudación.
Resumen del Caso
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con multas por defraudación tributaria, presentación extemporánea de declaraciones de IVA y omisión de informes. El Tribunal de Apelaciones confirmó las multas por incumplimientos formales pero revocó la multa por defraudación, al considerar que la DGII no probó que las omisiones y la falta de entrega de documentos del contribuyente tuvieran la intención de inducir a error al Fisco, elemento esencial para configurar dicha infracción.
Montos en Disputa
$4,212.34
Impuesto
$1,782.99
Multa
$5,995.33
Total
$ 2,519.9
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: