I1009007T
ModificatorioLección Principal
La cesión de documentos de transporte (como un conocimiento de embarque) que amparan bienes ya ubicados en territorio nacional, se considera una transferencia de dominio gravada con IVA, no una operación de intermediación o un evento no sujeto. Además, para que un crédito fiscal sea deducible, el gasto asociado debe ser estrictamente indispensable para la actividad principal del negocio y la generación de ingresos gravados, un estándar que los gastos de bienestar para empleados o promoción general pueden no cumplir.
Resumen del Caso
La DGII determinó un impuesto de IVA al contribuyente al reclasificar la venta de vehículos (mediante endoso de documentos de importación) como 'operaciones no sujetas', aplicando la proporcionalidad del crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión, estableciendo que dichas ventas son transferencias de dominio gravadas y, por tanto, no aplica la proporcionalidad. Sin embargo, el Tribunal confirmó la objeción de la DGII a créditos fiscales por gastos no indispensables, como camisas promocionales y mantenimiento de un club para empleados.
Montos en Disputa
$1,708.87
Impuesto
$1,708.87
Total
$ 3,566.38
Crédito Objetado
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