I1006001T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura o Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial conservar toda la documentación de respaldo (informes, entregables, correos electrónicos, actas de reunión, pruebas de pago) que demuestre de manera fehaciente que el servicio fue efectivamente prestado o el bien fue recibido, ya que la Administración Tributaria puede exigir la prueba de la materialidad de la operación.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA por $4,067.69, debido a que el contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva (materialidad) de un servicio de estudio de mercado. A pesar de presentar un contrato y otros documentos, el Tribunal consideró que las pruebas eran insuficientes y que la carga de la prueba recaía sobre el contribuyente, quien además contrató a un proveedor que resultó ser ilocalizable.
Montos en Disputa
$4,067.69
Impuesto
$4,067.69
Total
$ 4,067.69
Crédito Objetado
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