I1005032T
ModificatorioLección Principal
La realidad económica de una operación prevalece sobre la forma jurídica del contrato. Para que una promesa de venta de inmueble no sea considerada un servicio de arrendamiento gravado con IVA, el contrato debe prohibir explícitamente la entrega de la posesión y el derecho de uso y goce del bien al comprador hasta que se complete el pago y se transfiera el dominio.
Resumen del Caso
La DGII determinó de oficio el pago de IVA a una empresa por la venta de lotes, al considerar que sus contratos de 'promesa de venta' eran en realidad 'arrendamientos con promesa de venta'. El Tribunal de Apelaciones analizó dos tipos de contratos y concluyó que solo aquellos que permitían el uso y goce del inmueble desde el inicio constituían un servicio gravado. Por falta de pruebas suficientes por parte de la DGII para la totalidad de las operaciones, el Tribunal modificó la resolución, confirmando solo una parte del impuesto determinado.
Montos en Disputa
$927.63
Impuesto
$49,481.23
Total
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