I1009005TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial realizar una debida diligencia sobre los proveedores para verificar su existencia y estatus fiscal antes de realizar transacciones. Además, se debe asegurar que los créditos fiscales de IVA reclamados provengan exclusivamente de gastos indispensables para generar operaciones gravadas, excluyendo aquellos destinados a la construcción de activos fijos inmobiliarios nuevos.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA a una empresa constructora. La objeción se basa en dos motivos: compras facturadas por un proveedor que ya había fallecido, considerándose operaciones inexistentes; y gastos en la construcción de un nuevo proyecto habitacional, los cuales no son deducibles. El Tribunal solo modifica el cálculo de una de las multas impuestas, aplicándola sobre el total del período y no por transacción.
Montos en Disputa
$36,570.57
Impuesto
$1,184.02
Multa
$37,754.59
Total
$ 39,236.63
Crédito Objetado
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