R1005017TM
ConfirmatorioLección Principal
Al contratar servicios de no domiciliados, es crucial analizar dónde se obtiene el beneficio económico o 'utilización' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el servicio es fundamental para la operación y generación de ingresos en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el 20% de Impuesto sobre la Renta. El cumplimiento de esta retención es un requisito indispensable para poder deducir el gasto correspondiente.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de gastos por servicios de interconexión pagados a proveedores no domiciliados. La empresa no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios se utilizaban en el exterior. El Tribunal determinó que los servicios se utilizan económicamente en El Salvador, ya que son indispensables para la actividad generadora de renta de la empresa en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no efectuarla, el gasto no era deducible.
Montos en Disputa
$2,077,421.18
Impuesto
$519,355.3
Multa
$2,596,776.48
Total
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