R1005021TM
ConfirmatorioLección Principal
Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar no solo dónde se presta físicamente el servicio, sino dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente. Si el servicio es indispensable para la operación y generación de renta en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta retención impide la deducción del costo o gasto asociado y puede generar multas.
Resumen del Caso
El caso trata sobre una empresa de telecomunicaciones a la que la DGII le objetó la deducción de costos por servicios de interconexión de llamadas pagados a proveedores no domiciliados, debido a que no se les practicó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. El contribuyente argumentó que los servicios se utilizaban en el exterior, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que los servicios se utilizan en El Salvador, donde se aprovecha económicamente el servicio, y por tanto, la retención era obligatoria para la deducibilidad del costo.
Montos en Disputa
$541,818.76
Impuesto
$135,454.69
Multa
$677,273.45
Total
$ 2,169,905.92
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