R1005016TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir gastos, especialmente por servicios intangibles o transacciones con no domiciliados, no basta con tener contratos y facturas. Es crucial mantener documentación detallada que pruebe fehacientemente la prestación real del servicio (quién, cómo, cuándo), su vinculación directa con la generación de renta y que esté en idioma castellano.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por servicios de transferencia de tecnología, intereses por pago anticipado de un préstamo y gastos financieros. La razón principal es que el contribuyente no logró demostrar la materialización (existencia efectiva) de los servicios ni la necesidad de los gastos para la generación de su propia renta, a pesar de contar con contratos y facturas.
Montos en Disputa
$2,118,775.72
Impuesto
$529,693.93
Multa
$2,648,469.65
Total
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