I1006016T
ModificatorioLección Principal
Los servicios de intermediación prestados a no domiciliados, como la búsqueda de clientes en El Salvador, se consideran utilizados en el territorio nacional. Por lo tanto, no califican como exportación de servicios y deben ser gravados con la tasa general del 13% de IVA, ya que no se cumple el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' del artículo 74 de la Ley de IVA.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que calificó como exportación (tasa 0%) los servicios de intermediación y búsqueda de clientes para empresas extranjeras. Se establece que dichos servicios se utilizan en El Salvador, constituyendo operaciones internas gravadas al 13%. Sin embargo, se revoca la multa por evasión intencional, al considerar que la incorrecta calificación tributaria no constituye una 'exclusión' de operaciones sancionable bajo el Art. 254 del Código Tributario.
Montos en Disputa
$41,141.52
Impuesto
$20,918.87
Multa
$62,060.39
Total
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