R1005018TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 8 de abril de 2011

Lección Principal

Es crucial aplicar correctamente el principio de independencia de ejercicios, declarando los ingresos y gastos en el período fiscal en que se devengan. La Administración Tributaria solo ajustará el período bajo fiscalización, y cualquier saldo a favor o pago a cuenta no podrá ser utilizado para compensar una deuda tributaria hasta que esta sea firme, líquida y exigible, es decir, una vez agotadas todas las instancias de apelación.

Resumen del Caso

El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional, argumentando errores en el manejo de ingresos de períodos anteriores, la no acreditación de pagos a cuenta y la invalidez del informe de auditoría. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que cada ejercicio fiscal es independiente, los pagos a cuenta solo se acreditan contra deudas firmes y los auditores fiscales no requieren certificación profesional externa para ejercer sus funciones como delegados de la administración.

Montos en Disputa

$49,194.99

Impuesto

$12,298.75

Multa

$61,493.74

Total

$ 9,050.4

Crédito Objetado

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