R1005018TM
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial aplicar correctamente el principio de independencia de ejercicios, declarando los ingresos y gastos en el período fiscal en que se devengan. La Administración Tributaria solo ajustará el período bajo fiscalización, y cualquier saldo a favor o pago a cuenta no podrá ser utilizado para compensar una deuda tributaria hasta que esta sea firme, líquida y exigible, es decir, una vez agotadas todas las instancias de apelación.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional, argumentando errores en el manejo de ingresos de períodos anteriores, la no acreditación de pagos a cuenta y la invalidez del informe de auditoría. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que cada ejercicio fiscal es independiente, los pagos a cuenta solo se acreditan contra deudas firmes y los auditores fiscales no requieren certificación profesional externa para ejercer sus funciones como delegados de la administración.
Montos en Disputa
$49,194.99
Impuesto
$12,298.75
Multa
$61,493.74
Total
$ 9,050.4
Crédito Objetado
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