R2305012T
ModificatorioLección Principal
Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial registrarlos en el ejercicio fiscal en que se devengan, no cuando se pagan. Además, los incentivos y pagos en especie a terceros deben cumplir con la obligación de retención de ISR, y todos los gastos deben estar rigurosamente documentados para probar su necesidad y su conexión directa con la generación de renta o su correcta clasificación como deducción social permitida por ley.
Resumen del Caso
Una compañía de seguros impugnó la objeción de la DGII a diversos gastos de venta y administración, incluyendo incentivos a intermediarios, viajes, fiestas y ayudas a escuelas. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el rechazo de gastos por no corresponder al ejercicio fiscal o por no ser necesarios, pero revocó la objeción a otros, como vales a intermediarios (aunque confirmando el rechazo por falta de retención) y gastos de mantenimiento en escuelas, al considerarlos una erogación social deducible.
Montos en Disputa
$1,097,562.15
Impuesto
$159,544.09
Total
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