O1004013TM
ConfirmatorioLección Principal
Para impuestos específicos como el de bebidas gaseosas, es crucial identificar correctamente el hecho generador definido en la ley (producción/importación) y no confundirlo con la base de cálculo (precio sugerido de venta). Los contribuyentes no deben basar su cumplimiento en guías administrativas obsoletas, sino en la ley vigente y la jurisprudencia aplicable, especialmente si un tribunal ya ha resuelto el mismo punto en un caso anterior que les involucra.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de impuesto y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII a una empresa de bebidas. El conflicto central radica en que el contribuyente calculó el impuesto ad-valorem sobre las ventas, mientras que la ley y la jurisprudencia establecen que el hecho generador es la producción. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, incluyendo la confianza en una guía obsoleta y vicios de notificación, al considerar que ya conocía el criterio correcto por una sentencia anterior.
Montos en Disputa
$385,968.53
Impuesto
$192,984.25
Multa
$578,952.78
Total
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