R2304016TM

Confirmatorio
Renta Otra Notificada: 30 de noviembre de 2023

Lección Principal

La sustancia de una relación contractual prevalece sobre su forma. Si en la práctica existen elementos de subordinación laboral (órdenes, horario, dependencia), los pagos deben ser tratados como salarios, lo que obliga al patrono a realizar todas las retenciones de ley (ISSS, AFP e ISR según tablas salariales) para que el gasto sea deducible. Denominar un contrato como 'de servicios profesionales' no es suficiente para evitar estas obligaciones si la realidad demuestra lo contrario.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII, al concluir que los pagos realizados por el contribuyente a sus accionistas-gerentes y a personal 'eventual' constituían salarios y no honorarios. En aplicación del principio de primacía de la realidad, se estableció una relación de subordinación laboral, por lo que el rechazo de la deducción de dichos gastos fue correcto, ya que no se efectuaron las retenciones de seguridad social, previsionales y de ISR aplicables a salarios.

Montos en Disputa

$201,018.71

Impuesto

$50,254.68

Multa

$251,273.39

Total

$ 670,062.38

Crédito Objetado

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