O1003028TM
ModificatorioLección Principal
La base para el cálculo de un impuesto se rige estrictamente por lo que establece la ley específica, y no por interpretaciones sobre la naturaleza económica general del tributo. Aunque un impuesto sea 'al consumo', si la ley define el hecho generador como la 'producción', es sobre la producción total que se debe calcular, sin más deducciones que las expresamente permitidas. Sin embargo, un cambio de criterio por parte de la administración tributaria puede ser un atenuante para eliminar sanciones si induce a un error excusable.
Resumen del Caso
El contribuyente, un productor de bebidas gaseosas, dedujo de la base imponible del impuesto ad-valorem las cantidades por exportaciones y mermas, argumentando que el impuesto grava el consumo y estos productos no se consumen localmente. La DGII determinó un impuesto omitido, sosteniendo que el hecho generador es la producción total. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto pero revocó la multa por evasión intencional, al constatar que una resolución anterior de la propia DGII había inducido a error al contribuyente al permitir dichas deducciones.
Montos en Disputa
$1,597,498.28
Impuesto
$798,749.11
Multa
$2,396,247.39
Total
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