R1006010TM
ModificatorioLección Principal
Los agentes de retención deben ser extremadamente diligentes en enterar los impuestos retenidos dentro de los plazos legales, ya que esos fondos pertenecen al Estado y su omisión conlleva el pago del impuesto con fondos propios más una multa. Sin embargo, la Administración Tributaria no puede imponer sanciones de manera desproporcionada; la sanción por no enterar lo retenido debe aplicarse sobre el monto total del período y no 'atomizarse' por cada transacción, ya que constituye una única infracción.
Resumen del Caso
Una sociedad fue fiscalizada por no enterar el Impuesto sobre la Renta que había retenido a sus proveedores entre abril y diciembre de 2008. La DGII confirmó el impuesto adeudado por $7,627.94 e impuso una multa desproporcionada de $27,659.39. El Tribunal de Apelaciones confirmó la deuda del impuesto pero modificó la multa, reduciéndola a $7,627.94, al determinar que la DGII aplicó incorrectamente la sanción de forma individual por cada retención en lugar de sobre el total no enterado por período, violando el principio de proporcionalidad.
Montos en Disputa
$7,627.94
Impuesto
$7,627.94
Multa
$15,255.88
Total
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