I1003005TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal) y registrarla contablemente. Es crucial y obligatorio que el contribuyente conserve y pueda presentar pruebas fehacientes (contratos, reportes de servicio, pruebas de pago, bitácoras, etc.) que demuestren que el servicio se prestó o el bien se entregó realmente.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por servicios de transporte. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) de las operaciones, a pesar de contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal. También se confirma una multa por la presentación tardía de informes.
Montos en Disputa
$68,464.5
Impuesto
$261.48
Multa
$68,725.98
Total
$ 68,464.5
Crédito Objetado
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