I1003005TM

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 26 de enero de 2011

Lección Principal

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal) y registrarla contablemente. Es crucial y obligatorio que el contribuyente conserve y pueda presentar pruebas fehacientes (contratos, reportes de servicio, pruebas de pago, bitácoras, etc.) que demuestren que el servicio se prestó o el bien se entregó realmente.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por servicios de transporte. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) de las operaciones, a pesar de contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal. También se confirma una multa por la presentación tardía de informes.

Montos en Disputa

$68,464.5

Impuesto

$261.48

Multa

$68,725.98

Total

$ 68,464.5

Crédito Objetado

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