R2303019TM

Modificatorio
Renta Otra Notificada: 30 de noviembre de 2023

Lección Principal

Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con que esté documentado; debe ser estrictamente necesario para la producción de ingresos o la conservación de la fuente, y debe estar registrado contablemente en el ejercicio fiscal correspondiente. Los gastos en actividades recreativas para empleados, como fiestas navideñas, generalmente no cumplen el requisito de necesidad y no son deducibles.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de una entidad bancaria a la que la DGII le objetó la deducción de gastos por recreación para empleados (fiesta navideña, torneos) y otros gastos no registrados en el período fiscal correcto. El Tribunal confirma las objeciones de la DGII, estableciendo que dichos gastos no son necesarios para generar renta. Sin embargo, modifica la multa impuesta, al determinar que el contribuyente sí tenía derecho a los beneficios de una amnistía fiscal por un pago parcial que realizó, contrario al criterio de la DGII.

Montos en Disputa

$74,787.57

Impuesto

$18,696.9

Multa

$93,484.47

Total

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