004-1224

Modificatorio
Aduana Tasación/Multa Notificada: 18 de junio de 2025

Lección Principal

Un importador no debe confiar ciegamente en un certificado de origen proporcionado por el exportador. Aunque actuar de buena fe basado en dicho certificado puede eximir de multas por falta de culpabilidad, no evitará la obligación de pagar los impuestos omitidos si se determina que las mercancías no cumplen con las reglas de origen. Es crucial realizar una debida diligencia para verificar que los productos realmente califican para los beneficios arancelarios solicitados.

Resumen del Caso

Una empresa importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA), estableciendo que la reclasificación por uso no confiere origen. Sin embargo, revocó la multa impuesta al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, careciendo así de la culpabilidad necesaria para ser sancionado.

Montos en Disputa

$4,362.57

Impuesto

$4,362.57

Multa

$4,362.57

Total

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